Ley 27201 – Ley N° 20.655. Complementaria
Sancionada: Octubre 28 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 7° – Créase el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, que tendrá
como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres en
todos los ámbitos y a todos los niveles de la comunidad deportiva, tales como: atletas, practicantes,
gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas. ARTÍCULO 8° — El Programa Nacional de
Empoderamiento de la Mujer en el Deporte implementará acciones a través de cursos, debates, foros,
seminarios y talleres de capacitación que posibiliten: a) El acceso equitativo de la mujer en el deporte; b)
Asegurar la formación con perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos federativos;
c) Promover la equidad en formatos competitivos, distribución geográfica, visibilidad y recompensas de los
deportes de competición; y d) Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de
las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar o abuso
sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en
niñas, niños y adolescentes.
Una foto publicada por CAD Deportes (@cad_deportes) el 8 de Mar de 2016 a la(s) 6:46 PST
LEY DE DEPORTE
Ley 27202 – Ley N° 20.655. Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Capítulo I de la ley 20.655 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20 bis: Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva
en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad
Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de veinte por
ciento (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29)
años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén
comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se
produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles
deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar uno (1)
o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo,
un número que represente el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran
una proporción menor.
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