Ente Nacional de Desarrollo Deportivo ENADED

Ley 27201 – Ley N° 20.655. Complementaria

Sancionada: Octubre 28 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 7° – Créase el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, que tendrá

como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres en

todos los ámbitos y a todos los niveles de la comunidad deportiva, tales como: atletas, practicantes,

gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas. ARTÍCULO 8° — El Programa Nacional de

Empoderamiento de la Mujer en el Deporte implementará acciones a través de cursos, debates, foros,

seminarios y talleres de capacitación que posibiliten: a) El acceso equitativo de la mujer en el deporte; b)

Asegurar la formación con perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos federativos;

c) Promover la equidad en formatos competitivos, distribución geográfica, visibilidad y recompensas de los

deportes de competición; y d) Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de

las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar o abuso

sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en

niñas, niños y adolescentes.

 

LEY DE DEPORTE

Ley 27202 – Ley N° 20.655. Modificación.

Sancionada: Octubre 28 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con

fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Capítulo I de la ley 20.655 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 20 bis: Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva

en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad

Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de veinte por

ciento (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29)

años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén

comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se

produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles

deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar uno (1)

o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo,

un número que represente el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran

una proporción menor.

 

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