¿Se debe sancionar la puntería?

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Existen muchas sanciones en el ámbito del deporte, en distintos ordenes de la actividad deportiva, en la competencia misma, en seguridad etc. en las que se observa un denominador común, parecería que se sanciona más la “puntería”, y no referida a la habilidad de dar en el blanco, sino a la que esta más unida al azar, que la real intención del atleta o bien la aplicación correcta del texto expreso de una norma.

Hay muchísimos casos, pero usaremos tres de ellos bien distintos para observar como esto que mencionamos se da habitualmente y en que forma.

Como primer ejemplo, podemos tomar el caso de un tenista en el abierto de EEUU, que arroja una pelota en forma violenta hacia el fondo de la cancha, esta impacta en el cuello de la Juez de línea la que cae al suelo fruto del golpe, el tenista luego es descalificado.

Otro ejemplo, el de un jugador de hockey, que en una acción de juego golpea con el palo a otro jugador que viene por detrás de el, fuera de su ámbito de visión y la punta del palo, que por el movimiento debería haber golpeado en el pecho u hombro del mismo, lo hace en la ceja y provoca un corte. El jugador no es sancionado en el partido, pero luego es suspendido por un año por un reclamo realizado por el equipo contrario vencido en el partido, el equipo del suspendido paso a la final de ese año.

Y el tercero, dos clubes de futbol juegan la final de un torneo muy importante, y el micro de uno de ellos en emboscado por la parcialidad del otro club y una de las piedras rompe vidrios lastimando a algunos jugadores que viajaban en el micro, el club local es sancionado económicamente, el partido se posterga y se juega en otro país, el TAS, entiende el mismo se disputo en igualdad de condiciones y mantiene el resultado.

Veamos los tres ejemplos, desde otra óptica, desde una distinta.

El TENISTA, uno del mundo, tira la pelota en forma desmedida, sin mirar y esta impacta contra la lona del fondo, a dos metros del juez de línea y la misma queda en el piso para que la levante el junta-pelotas, ¿alguien cree que hubiese sido descalificado? ¿Que es lo que se pena, la puntería del jugador o la violación de una norma expresa que sanciona ese accionar sin importar el destino de la pelota? ¿Es correcto que la misma acción tenga una sanción mayor si golpea o no a un tercero?

EL JUGADOR DE HOCKEY, ¿que hubiese pasado si el palo impactaba en el hombro? Claramente la ceja sangra casi sin tocarla, el hombro es casi imposible esto suceda, ¿creen Uds. hubiesen reabierto la causa, llamado a declarar y sancionarlo con un año? ¿Cual es la norma que violo, una acción antideportiva de elevar el palo más allá de cierta altura o la “puntería” de darle en la ceja? ¿Hubiese el club del jugador golpeado hecho una presentación por una situación de juego que se da habitualmente con la suerte que no pega en la cara? Con el agravante en este caso, que la falta de sanción durante el partido obedeció a que la acción fue una casual y no mal intencionada y así evaluada por el árbitro.

El PARTIDO DE FÚTBOL, este caso se puede aplicar a cuanto partido se juega, si la bengala de la cancha de Racing no mataba al hincha, y pasaba por arriba de la tribuna, si el piedrazo al juez de línea pega en el pie y no en la cabeza o si las piedras al micro realmente lastimaban a varios jugadores, ¿cambia el hecho? Es que si acierta el inadaptado hay una sanción, ¿pero si erra otra? 

Vamos a analizarlo… 

Creemos que existen tres cosas a tener en cuenta, en primer lugar, la norma que es infringida, en segundo la intencionalidad del actor y el contexto en donde esta sucede y por último el daño ocasionado, estas tres deben conjugarse para llegar a una sanción justa y ajustada a derecho.

A su vez existe también el momento en que la falta es sancionada, ya sea en el momento de la competencia, expulsión o descalificación o luego de ella en aplicación de una pena fruto de aquella sanción de juego.

Entiendo que lo primero que debemos tener en cuenta es el texto de la norma y lo que la norma “busca” sancionar y el efecto “educativo” que tienen las normas para prevenir futuras acciones similares. En este sentido deberíamos ver, como y porque está penado arrojar una pelota de tenis en una acción no de juego, a que altura se puede levantar el palo de Hockey como limite y porque, sus atenuantes en caso de que existan, en el caso de la piedra al micro, la norma es clara, siempre esta mal.

Luego de analizada la norma, quien resuelva, deberá primero entender el “porque” existe esa norma, porque no se deja tirar un pelotazo o jugar con el palo más allá de una altura, porque saber los motivos ayudará a entender el contexto en el que sucedió la falta.

Y por último deberá analizar la intencionalidad del deportista en el momento de la falta si es fruto de una acción de juego o si es un consiente o al menos que debía haberse figurado la posibilidad.

Acá a su vez la óptica es distinta si bien sea el árbitro del partido o el Tribunal de disciplina quien aplica la sanción. 

Entendemos que en el caso del arbitro del partido, el análisis del porque, se dá casi en forma inmediata, como reacción interna al ver la falta, en un acto que debe tener automatizado, el deberá ver que falta se esta cometiendo y analizar si la misma es con intención o no, usando su experiencia y capacidad, pero en un acto casi instantáneo. Yendo al ejemplo del tenista, ¿cual es la falta?, el abuso de pelota, ¿lo hizo intencionalmente? y dentro de esta si aun sin ella debía figurarse el daño potencial y si este sucedió.

Ahora el Tribunal que aplique la sanción fruto de la expulsión tendrá un margen mayor para analizar el fundamento de la norma y la intencionalidad y ahí si, quizás, esta sea un atenuante o agravante de la sanción que conlleva la expulsión.

Veamos los tres puntos por separado…

LA EXISTENCIA DE UNA NORMA, es claro que sin ellas la practica deportiva es inviable, debemos tener normas que hagan posible el juego y lo menos peligroso posible tanto  para jugadores como espectadores, las normas ponen orden al juego, hacen a la seguridad del mismo y sirven para sancionar los incumplimientos tanto como para educar en el correcto comportamiento, por ello no dudo que podrá la norma poner agravantes, en el pelotazo por ej. que en caso de que impacte es expulsión obligada para el arbitro y sin no sucede más amplia la interpretación, pero no dudo que las normas deben cumplirse siempre, que quien entra a una cancha debe saberlas y respetarlas y figurarse el riesgo que conlleva no cumplirlas y por ende aun a veces sin intención, deben ser sancionados.

LA INTENCIONANALIDAD, como ya hemos dicho las normas están y son necesarias, en su interpretación estará la intencionalidad del deportista, el resultado penado por la norma podrá estar precedido por un acto intencional o no del deportista, esta intencionalidad tiene una doble interpretación, la de infringir la norma y la de dañar. No dudo que el TENISTA, sabe que tirar un “pelotazo” es una acción contraria al reglamento, como en este caso parecería claro que no quiso impactar en el Juez de línea. 

LA GENERACION DE UN DAÑO. Enfocándonos en este hecho, creo que quizás no esta mal que un reglamento prevea la generación de un daño como un agravante para una sanción, es cierto que sabe que tirar la pelota esta mal, es cierto que debió imaginarse que podía lastimar a alguien, pero también es cierto que puede o no pasar, ahí estará quizás la diferencia, tanto en el partido, como a posteriori, para llamar la atención o expulsar, para una tarjeta amarilla o una roja , o luego de este para dar una fecha o 10 de suspensión por ej. En el caso del jugador de HCK parecería que esto no sería posible, si levantar el palo es riesgoso, el reglamento dice de “manera peligrosa” y otra norma por “arriba de la cabeza” lo será dañe o no, corte la ceja o no y si fue parte del juego, como este caso, el corte es un resultado fruto del propio juego y no de la intención y estuvo correcto el jugador siga en el partido.

Para terminar creo importante destacar que no debemos limitarnos a analizar el caso puntual y la intención, ellos se dan dentro de un contexto, dentro de una practica deportiva, dentro de la “etiqueta” de cada deporte, como me recordarán hace pocos días, y por sobre todo que los reglamentos están también para educar, los que practican el deporte, son el ejemplo de otros y cuanto más publica es la actuación esta responsabilidad se da en mayor medida, por lo que parecería que solo mirar la puntería es quedarse a mitad de camino.

Nota: Martin H. Magliano (Abogado-Consultor)